Disposición Nº 75/GCABA/DGTALET/16

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal - Entur
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2016

VISTO:

La Ley N° 471, la Resolución N° 6/MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 16736749-

MGEYAENTUR- 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un

conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de

empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 10 inc. a), de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de

trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en

las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad

competente;

Que, en éste sentido, el artículo 38 de la Ley N° 471, regula la jornada de trabajo del

personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya

cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran

comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se

establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";

Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada

repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo

en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está

obligado a cumplir con el horario que se establezca";

Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro

de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aplicable al personal comprendido en el artículo 4°, capítulo 2 de la Ley N° 471;

Que el artículo 5° de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades

Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del

registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;

Que el artículo 6° del Anexo I establece que la Autoridad Superior de la repartición

podrá eximir del registro de asistencia por escrito y de manera fundada a aquellos

agentes que por la modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen

habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición;

Que en...

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