Disposición Nº 75/GCABA/DGTALET/16
Firmantes | Campos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Entur |
Fecha de la disposición | 5 de Julio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 471, la Resolución N° 6/MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 16736749-
MGEYAENTUR- 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un
conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de
empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 10 inc. a), de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de
trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente;
Que, en éste sentido, el artículo 38 de la Ley N° 471, regula la jornada de trabajo del
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya
cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran
comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se
establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";
Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada
repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo
en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está
obligado a cumplir con el horario que se establezca";
Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aplicable al personal comprendido en el artículo 4°, capítulo 2 de la Ley N° 471;
Que el artículo 5° de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades
Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del
registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;
Que el artículo 6° del Anexo I establece que la Autoridad Superior de la repartición
podrá eximir del registro de asistencia por escrito y de manera fundada a aquellos
agentes que por la modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen
habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición;
Que en...
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