Disposición N° 75/DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 75/DGFYC/18
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018
VISTO:
El EE-2018-19808368-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05
(BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución
Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº
2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta la Sra. Agostina Salman en calidad de Apoderada de la firma FPC
S.RL. y solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº01/GCBA/2005, del local ubicado en Junín 1787, PB, sótano, Piso 1, Piso 2 y Piso 3
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para desarrollar la actividad de local de baile
clase "C", con nombre de fantasía "AFRIKA";
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente 2017-15637424-MGEYA-DGHP, para desarrollar
la actividad local de baile clase C con una capacidad máxima para funcionamiento de
doscientas cincuenta (250) personas y se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 155/17 por DISFC-2017-79-DGFYC
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de de la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 y por la Ley Nº 2624/2007, promulgada por
Decreto Nº 2137/2007,
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN
Artículo 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año, en el
Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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