Disposición Nº 74/GCABA/DGFYC/17

FirmantesPérez Lorgueilleux - May - May p/p
EmisorDIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL<br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS<br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL DE OBRAS

VISTO:

El Expediente N° 30.099/2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución N°

02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 03-SSCC/2005 (BOCBA N° 2137), la

Resolución N° 11-SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución N° 12- SSCC/2005

(BOCBA N° 2209), la Resolución N° 12-SSCC/2006 (BOCBA N° 2370), la Resolución

N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la ley N° 2624/2007 promulgada por

Decreto N° 2137/07 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juan G. ANTOGNOZZI invocando la condición de Presidente de la firma

UNI CLUB SA solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares

Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local

ubicado en la calle Guardia Vieja N° 3360 EP y 1° P de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "UNI CLUB";

Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 29.044/2007 concedida para el

rubro local de baile clase "C" obrante a fs. 911 y, se encuentra inscripto en el Registro

Público de Lugares Bailables bajo el N° 081/06 por Disposición Conjunta N° 101/06 de

fecha 11 de agosto de 2006, otorgándosele una capacidad máxima para funcionar de

seiscientas treinta (630) personas;

Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 083/07, N° 076/08, N° 081/09, N° 101/10,

N° 93/11, N° 107/12, N° 139/13, N° 95/14, DISFC-2015-82-DGFYC, y DISFC-2016-81-

DGFYC respectivamente, el local renovó la inscripción por el término de un año en

cada una de ellas;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables

evaluaron la documentación aportada por la firma solicitante, y del análisis efectuado

se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y

sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en éste Registro

Público;

Que, por RESOL-2017-211-AGC de fecha 20 de julio de 2017 se encomienda la...

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