Disposición N° 74/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 74/DGSPCB/21
Buenos Aires, 31 de marzo de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030), N° 6280/19 (B.O. N° 5767) y los
Decretos N° 446/06 y N ° 394/14 y la Disposición Nº 357-DGSPCB/2020 y la Carpeta
Nº E427875, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 357 -DGSPCB/2020 la firma a GRUPO SIPVA S.R.L., ha
sido habilitada a partir del 28/10/2020, por el término de dos años, para prestar
servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su
Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y, c);
Que la interesada denunció su domicilio real en la calle José Gervasio Artigas N° 4675,
Piso 5°, Depto. "D" y constituido en la calle Vallejos N° 3067, Piso 1°, Dpto. "A", ambos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando como su Director Técnico al
Señor Walter Hugo Carballo, titular del D.N.I. Nº 14.768.928;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 218.906 el cual posee
vigencia hasta el día 1/02/2026 y que fuera expedido en Legajo N° 9762175, de la
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC);
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas sin autorización de uso de
armas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 357-DGSPCB/2020, autorizando
a la firma GRUPO SIPVA S.R.L. a prestar servicios de seguridad privada conforme Ley
5688 Articulo 439°-Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego
Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte
de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de
vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 27/10/2022.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
ampliación concedida en el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control,
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias
de la Policía Federal Argentina y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6093 - 08/04/2021

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