Disposición N° 74/DGRC/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 74/DGRC/18
Buenos Aires, 28 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N°119/18, el Decreto Nº433/GCABA/16, la
Resolución Nº2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-13812824- -MGEYA-DGRC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 310/17, la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a
favor de la Sra. Sra. Monica Fabiana LACRUZ, DNI 18.862.146, que fuera abonado en
concepto de rectificación de partidas;
Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y
devoluciones;
Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder
realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con
un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante;
Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el
trámite fue abonado, pero se encuentra a la espera de documentación adicional;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se
aprueba la devolución del importe solicitado, en concepto de la urgencia del trámite,
porque excede el plazo de 48 hs. Asimismo, corresponder dictar el acto administrativo
por medio del cual se deniega la devolución del importe correspondiente al trámite de
rectificación, ya que el mismo se encuentra en curso.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5410 - 10/07/2018

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