Disposición N° 74/DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 74/DGFYC/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente E. 20016530-2018 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, se presenta Sr. Jorge Pablo Rosell Cinalli en calidad de apoderado de Leonardo
Fernández Brown y solicita la renovación de inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
1/2005, del local ubicado en la Av. De Mayo Nº 948, subsuelo y EP, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "LP";
Que, el local posee habilitación otorgada por Expediente N° 2671564/12, para
desarrollar la actividad de Local de Baile Clase "C", con una capacidad máxima para
funcionar de doscientas (200) personas, conforme certificado de habilitación;
Que, por Disposición Conjunta N° 98/14 de fecha 29 de agosto de 2014, se procedió a
inscribir ante este Registro Público de Lugares Bailables al local de referencia
otorgándose un capacidad máxima para funcionar de doscientas (200) personas;
Que, mediante DISFC-2015-87-DGFYC, DISFC-2016-86-DGFYC y DISFC-2017-77-
DGFYC, se procedió a renovar la inscripción ante el Registro Público de Lugares
Bailables por el término de un (1) año;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, conforme surge de los correspondientes informes, y del análisis
se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus
reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público
de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07;
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR