Disposición N° 738/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 738/DGIUR/22
Buenos Aires, 12 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 4.347.203/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria Ley Nº 6361, se aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que los artículos 50 y 56 de la Ley Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1
“Casos especiales de determinación de la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de
determinación de L.I.B.” respectivamente, de la Ley Nº 6099- determinan que el
Organismo Competente establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de
Frente Interno y la Línea de Interna de Basamento correspondiente para toda la
manzana;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita el estudio de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Manzana 138A, Sección 083;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-11509423-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por los artículos 50 y 56 de la Ley
Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1 “Casos especiales de determinación de
la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.” respectivamente, de
la Ley Nº 6099- determinan que el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea de Interna de
Basamento (L.I.B.) correspondiente para toda la manzana. A su vez, la manzana en
cuestión está actualmente emplazada en una zona afectada a Unidades de
Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. del Código Urbanístico (Ley N°
6099) y su Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea de
Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Franco, San Nicolas, Obispo San
Alberto, la Av. San Martin, la
Av. General Paz. Dicha manzana posee un frente de 32,85m sobre la calle Franco, un
frente de 83,14 m sobre la calle San Nicolas, un frente de 117,19 m sobre la calle
Obispo San Alberto, un frente de 24,79 m sobre la Av. San Martin y un frente de
116,22 m sobre la Av. General Paz; todos ellos medidos en las intersecciones de las
respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 7.669
m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela
Digital Inteligente (PDI);
Que en atención a los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.A.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6394 - 09/06/2022

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