Disposición N° 736/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 736/DGDYPC/18
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05225217-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. CILLEKENS, BART,
DNI 94.189.383, contra NEHUENTE S.A., CUIT 33-71097194-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 16 de enero de 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por informe IF-2017-06360301-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la denunciada se
encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10464;
Que por providencia PV-2017-15288402-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y l), apartados f) y g) y 10 incisos c), d),
e), f), g), h) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que por providencia PV-2017-27578868-DGDYPC se resuelve confirmar la
providencia PV-2017-16975170-DGDYPC en lo referido a la prueba testimonial;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) y l), apartados f) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza:
"Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes; (...) l) Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del
consorcio .b).- Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del/a propietario/a. d).- Mes
que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f).-
Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el
Registro. g).- Lugar y formas de pago";
Que la citada imputación al inciso a) se basó en las Actas de Asamblea de fecha
19/11/2015 y 20/08/2015, y en un correo electrónico enviado a la denunciada con
fecha 10/12/15 por Miembros del Consejo de Administración por el que informarían la
falta de ejecución de las decisiones tendientes a la instalación de un sistema de
seguridad y cambio de la prestadora del servicio;
Que sostuvo medularmente la sumariada en su descargo que "(...) como
administradora del consorcio no ha dejado de ejecutar ninguna decisión de asamblea
del consorcio alguna (...)" y que en relación a la Asamblea del 20/08/15 procedió a dar
cumplimiento a lo establecido en ella puesto que "(...) se siguió el procedimiento fijado
en la asamblea de fecha 20 de Agosto de 2015 (...) se obtuvieron los presupuestos, de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5728 - 25/10/2019

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