Disposición N° 735/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 735/DGCYC/18
Buenos Aires, 18 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
3287038/MGEYA/DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3287038/MGEYA/DGFSCIV/2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 18
de fecha 31/05/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en la entrega de mercadería sin rotulo, con rotulo
incompleto o incorrecto - se entregó carne envasada al vacío cuyo rótulo no especifica
el corte de carne, cometidas por la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL SA.-
LAMERICH SRL.-UTE, adjudicataria de la Orden de Compra N° 25.116/2014;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º -Inc 1.1: " Por entregar de mercadería sin rótulo, con
rótulo incompleto o incorrecto.“;
Que como consecuencia del incumplimiento indicado en los considerandos anteriores,
se emitió la Disposición N°277/DGCYC/2018, a fin de imponerle la correspondiente
penalidad;
Que dicho Acto Administrativo fue notificado de acuerdo a lo establecido en los
artículos 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la firma en su Recurso de Reconsideración, presentado con fecha 19/03/2018,
manifiesta que: "La carne es de un frigorífico la cual cumple con la legislación vigente,
el rótulo indica carne envasada al vacío "CORTE CARNE PARA MILANESA". La
misma estaba feteada, tal como lo solicita el PBC. Igualmente se solicitó al frigorífico
agregue el corte de carne que se utilizó para las milanesas. El Acta fue realizada el
31/05/2016, si fue notificada por Ustedes el 01 de julio de 2016, no entiendo cuál es la
problemática de nuestra respuesta del día 11 de julio de 2016, ya que para ese
momento el frigorífico ya había modificado su rótulo."(IF-2018-08376972-DGCYC);
Que la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil mediante el Informe
N° IF-2018-17779029-DGFSCIV evaluó el citado recurso, elaborando un informe
señalando que: “...la multa impuesta por la Disposición N° 277/DGCYC/18, ha sido
dictada dentro de los limites sancionatorios previstos por el Pliego de Bases y
Condiciones y sus anexos, aprobado por el Decreto 170/2014, con el objeto de lograr,
de parte de la firma sancionada, el cumplimiento de las condiciones de servicio
establecidas en el respectivo pliego. Por lo cual los argumentos vertidos por la
contratista en el recurso caen frente al hecho que el incumplimiento que se le imputa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5422 - 26/07/2018

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