Disposición N° 731/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 731/DGDYPC/22
Buenos Aires, 18 de febrero de 2022
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de
los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, y sus modificatorias, se dictó el
Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en
dicha normativa;
Que asimismo, el precitado reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que por otra parte, el artículo 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo
puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante
un certificado expedido por ese Organismo;
Que a su vez, el artículo 8 de la Ley N° 941 dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción
en el Registro, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que de igual manera, el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro
creado por dicha Ley, la obligación anual de presentar un informe con carácter de
declaración jurada, exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los
Administradores voluntarios/as gratuitos/as;
Que en tal sentido, aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos
de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles,
resulta necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas
presentaciones por parte de los Administradores correspondientes a la Actualización
Anual de la Matricula y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los
Consorcios bajo su administración para el período 2021;
Que con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada
por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario N° 551/2010, esta
deberá cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una
primera presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en
una segunda presentación, para el caso que haya ejercido la actividad, realizar la
Declaración Jurada Anual de todos y cada uno de los Consorcios que se encuentren
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6326 - 24/02/2022

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