Disposición N° 73/DGCG/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 73/DGCG/21
Buenos Aires, 6 de julio de 2021
VISTO: El Decreto N° 263/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas es el
Órgano Rector del referido sistema, pudiendo en consecuencia dictar las normas
reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución de dicho régimen;
Que en el artículo 9° de su Anexo establece: “Fíjase el 31 de Octubre de cada año
como la fecha de toma de inventarios físicos. Las distintas reparticiones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán quince (15) días corridos de plazo
para su presentación a la Dirección General de Contaduría acompañándolo con sus
informes pertinentes”;
Que en el mismo Anexo, en el artículo 13º inc. d) faculta a la Dirección General de
Contaduría a implementar un sistema de verificaciones físicas de bienes y realizar los
controles necesarios;
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la toma de inventario físico de
los bienes muebles utilizando la funcionalidad existente para tal fin en el Sistema
Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) en reemplazo de cualquier
otra metodología, a fin de posibilitar el control y seguimiento de estos bienes desde el
propio sistema.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURIA
DISPONE:
Artículo 1°.- Instituyese a la funcionalidad existente en el Sistema Integrado de Gestión
y Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la
toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se acompaña como Anexo (DI-2021-19946996-
GCABA-DGCG) que forma parte integrante de la misma, el material de apoyo para
hacer efectivo su uso.-
Artículo 2º- Las unidades de organización deberán proceder a las regularizaciones en
el módulo patrimonial de los bienes muebles determinados como faltantes y/o
sobrantes por el relevamiento, antes del 31 de Enero del año siguiente al del ejercicio
que trate la toma de inventario.-
Artículo 3º.- Exceptúase de utilizar la funcionalidad de toma de inventario del SIGAF
para:
los bienes de uso precario
los bienes alcanzados por las normativas del Decreto N° 1.635/88 y Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6168 - 12/07/2021

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