Disposición N° 728/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 728/DGIUR/22
Buenos Aires, 11 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 6.453.007/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interno de Basamento para la Sección 017; Manzana 089;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-11495644-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión está actualmente emplazada en una zona afectada por
un Área Especializada de Arquitectura Especial A.E.26 - Pasajes de la Ciudad, que se
encuentra afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2.) Art.
6.2.5 según el Art 4.1.20 del Anexo II del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su
Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Jerónimo Salguero, Potosí, Inca y
la Av. Medrano. Dicha manzana posee un frente de 51.03 m sobre la calle Jerónimo
Salguero, un frente de 115.67 m sobre la calle Potosí, un frente de 115.28 m sobre la
calle Inca y un frente de 51.09 m sobre la Av. Medrano; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 5879.36 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (AE26 - U.S.A.B.2) en el Art 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6382 - 23/05/2022

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