Disposición N° 72/DGTALPG/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 72/DGTALPG/19
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 42/02, Nº
433/16 y N° 54/18, las Resoluciones Nº 832/PG/03, Nº 180/PG/06 y Nº
2944/MHGC/16, y el Expediente Electrónico Nº 9202421-GCABA-PG/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto Nº 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que el referido decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la
reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el
Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión del "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002,
modificado por su similar N° 54/GCABA/2018;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-
2019-9216332-GCABA-PG, obrante en el Expediente Electrónico Nº 9202421-
GCABA-PG/19, la Dra. Susana Alicia Spada (DNI N° 4.787.842, CUIT N° 27-
04787842-5), mandataria fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicita el reintegro de las erogaciones efectuadas en los meses de febrero y marzo de
2019;
Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las
actuaciones de referencia mediante IF-2019-9217381-GCABA-PG e IF-2019-
16232401-GCABA-DGTALPG;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/GCABA/2002,
modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios
y Recursos Fiscales, mediante PV-2019-10710188-GCABA-DGATYRF, ha verificado
que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran
comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5631 - 04/06/2019

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