Disposición N° 72/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 72/DGDYPC/22
Buenos Aires, 4 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04001083-GCABA-DGDYPC-2021 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ROQUE TUCCI, DNI
93.361.793 y ROSA LIGUORI, DNI 92.914.717, contra CLEMENTE VICENTE
CASUSCELLI, CUIT 20-17027347-9, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por Informe IF-2021-26265450-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Clemente Vicente Casuscelli se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3349;
Que por Providencia PV-2021-28771031-GCABA-DGDYPC y al tratarse de hechos
ocurridos en el Consorcio de la Av. Directorio 3959 de esta Ciudad de Buenos Aires y
ante el mismo denunciado, se resolvió la tramitación conjunta del Expediente EX-
2021-04001598-GCABA-DGDYPC con el de marras, formulándose imputación por
presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 27/09/2021;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba, la que se resuelve mediante Providencia
PV-2021-31641508-GCABA-DGDYPC, notificada mediante correo electrónico de
fecha 19 de octubre de 2021;
Que no quedando prueba pendiente de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que de manera preliminar, el sumariado plantea la incompetencia de esta Dirección
General para atender a los reclamos que dieran inicio a las presentes actuaciones, por
cuanto en el punto I.- de la providencia PV-2021- 28770178-GCABA-DGDYPC se
dispuso que la misma “no resulta competente para atender cuestiones relativas a la
falta de atención a los requerimientos efectuados por el consejo de copropietarios”;
pese a ello, indica que la totalidad de los elementos probatorios obrantes en marras no
corresponden a reclamos efectuados por los denunciantes, sino a otros miembros del
Consejo de Propietarios (entre ellos, la Sra. Alicia Tucci, quien se arrogó atribuciones
de miembro de dicho Órgano sin ser propietaria, incumpliendo así lo establecido en el
artículo 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación);
Que seguidamente, refiere que sus negativas fueron únicamente respecto de la
representatividad que detentaba la mencionada, que no versó sobre reclamos
efectuados por los denunciantes ya que los mismos jamás se contactaron con el
sumariado;
Que asimismo, alude que de la prueba aportada surge que los denunciantes no
resultan ser particulares afectados en el caso concreto (en virtud de la inexistencia de
reclamos efectuados por los mismos); ya que estos no viven en el edificio en cuestión;
Que ante ello, considera que carecen de legitimidad activa para efectuar la denuncia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6431 - 02/08/2022

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