Disposición Nº 716/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2015

VISTO:

El Expediente N° 4.857.015/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Local comercial: Restaurant, cantina, Café, bar; Casa de lunch,

Despacho de Bebidas, Whiskería, cervecería; Confitería" para el inmueble sito en la

calle Humberto Primo N°670 Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de

567,79 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 "San Telmo-Av. De Mayo"-

Zona de Amortiguación de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano

Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra

Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

8576524-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos solicitados, están expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°

5.4.12.1: en el ítem: Servicios Terciarios(A) Servicios para la Vivienda y sus

Ocupantes: Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos y Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.;

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado de acuerdo a

lo expresado en la solicitud presentada a hojas 1 del RE 04857917-2015,

correspondiente a la Presentación Ciudadana;

Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último

Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo

correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Local comercial: Restaurant...

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