Disposición N° 714/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Buenos Aires, 13 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , la Disposición N°
1238/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 10330240/MGEYA/SSPSOC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 10330240-MGEYA-SSPSOC-2017, la
Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 14 de fecha
02/05/2017 - Hogar de Tránsito Avelino - por la cual da cuenta de la contravención al
Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería, alimento o
preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos. En el particular se
entregaron duraznos en almíbar, correspondiente al postre del almuerzo, con mala
presentación y sabor no agradable. En la cena del mismo día se entregó tarta de
jamón y queso de gusto extremadamente salado. Dicho incumplimiento fue verificado
del día 02/04/17, cometido por la firma FRIENDS FOOD S.A., Orden de Compra N°
50819/2015;
Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el que
señala que las dos observaciones del acta refieren a un concepto absolutamente
subjetivo (...). Manifiesta la empresa que no puede dar respuestas ya que lo
enrostrado no puede constituir una imputación dada la vaguedad y falta de
fundamentos objetivos derivando la misma en una cuestión subjetiva insusceptible de
sostener una imputación;
Que respecto de las propiedades organolépticas enuncia que estos son sabor, olor,
color y aspecto o textura las que implican apreciaciones de valor cualitativo y
cuantitativo. Las sensaciones químicas recibidas por diferentes receptores están
condicionadas por aspectos culturales, familiares, psicológicos, religiosos de muy
diferente índole ... "sobre gusto no hay nada escrito". Concluye, a la luz de los criterios
expuestos, que las observaciones formuladas no reúnen los mínimos requerimientos
objetivos para considerarse una evaluación concreta y correcta de los caracteres
organolépticos de la comida por ellos servida;
Que la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario dependiente de la
Subsecretaría antes citada evaluó el citado descargo aclarando que al realizarse el
Acta de Incumplimiento se tuvo en cuenta lo manifestado por el responsable del Hogar
y del cocinero que recibió la comida. Por lo tanto ratifica en su totalidad lo detallado en
el Acta de Incumplimiento N° 14;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5420 - 24/07/2018

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