Disposición N° 7136/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N7136/DGDYPC/19
Buenos Aires, 16 de julio de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22699298-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. MEDINA, MARCELA VIVIAN,
DNI 16.493.633, contra ANGELA COFANO E HIJOS S.R.L., CUIT 30-71569303-4, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2018-24927744-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Angela Cofano e
Hijos S.R.L., no se encuentra inscripta por ante este Registro;
Que por providencia PV-2018-27706257-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 15.-
Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: a) El ejercicio de la actividad de
administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro
creado por la presente Ley. Para el caso de los administradores a título
voluntario/gratuito esta es la única infracción....";
Que la citada imputación tuvo sustento en que la denunciada habría ejercido de
manera onerosa la actividad de administradora del Consorcio de Propiedad Horizontal,
ubicado en la calle Virrey Loreto N° 1520, de esta Ciudad, sin estar debidamente
inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal, conforme surge del informe IF-2018-24927744-DGDYPC;
Que en efecto, cotejada que fuera la prueba documental obrante en autos, surge que
la sumariada habría utilizado el N° de RPA perteneciente a "AMC PROPIEDADES
S.R.L." y consignado su propio N° de CUIT, tanto en la liquidación de expensas de
junio 2018, como en el comprobante de pago de expensas correspondiente al mismo
período -cuya confección y firma se le atribuye-, por lo que se entiende que ANGELA
COFANO E HIJOS S.R.L, habría administrado el consorcio mencionado en el período
de junio 2018 sin estar debidamente matriculada;
Que en su descargo, sostuvo la Sra. Angela María Cofano que "...resultaba ser socia
de LA FIRMA AMC PROPIEDADES SRL, titular del REGISTRO PUBLICO DE
ADMINISTRADORES N° 4033...", (mayúsculas en el original), sociedad que decidió
ser disuelta, creándose en su reemplazo "ANGELA COFANO E HIJOS SRL" y que el
consorcio siempre estuvo informado de lo acontecido;
Que asimismo, manifestó que conforme copia certificada del acta de asamblea de
fecha 28/08/2017 que acredita, se evidencia que en dicha oportunidad se perfeccionó
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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