Disposición N° 706/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 706/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19803835-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Miguel Alberto Mazzola, DNI
5.407.336, contra Eduardo Victorio Garbossa, CUIT 20-13430551-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 09/12/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-04223307-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Eduardo Victorio Garbossa se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2575;
Que por providencia PV-2021-06268299-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, la que es rechazada por
medio de la providencia PV-2021-08088397-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en el contenido de la denuncia radicada
y en el correo electrónico de fecha 09/03/2020, a través del cual se solicita la puesta a
disposición de diversas actas de Asambleas vinculadas con el devenir del inmueble de
la calle Chivilcoy 175. No obstante ello, por parte del sumariado no habría mediado
respuesta satisfactoria en tiempo y forma;
Que en su descargo, el requerido manifiesta que, frente a la referida constancia medió
la “(...) correspondiente respuesta inmediata emitida a las pocas horas de
recepcionado el correo indicado.”. Afirmando que “(...) la respuesta no solo ha sido
inmediata, sino que también se comprometió la entrega de la documentación solicitada
también con suma celeridad, ya que al día siguiente se envió junto con la liquidación
de expensas de ese mes a la Unidad del denunciante (...)”;
Que seguidamente da cuenta de su proceder al momento de concretar la circulación
de las actas de las Asambleas celebradas y ratifica que en todo momento cumplió con
lo establecido por el inciso bajo examen;
Que ahora bien, en función del contenido del descargo presentado y como medida
para mejor proveer, por medio de la providencia PV-2021-08088668-GCABA-DGDYPC
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6140 - 03/06/2021

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