Disposición N° 705/DGDCIV/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 705/DGDCIV/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 5920, su Decreto Reglamentario Nº 51/18, la Disposición Nº
1358/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de apliación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.
Que, el Decreto Reglamentario Nº 51 designó como autoridad de aplicación de la ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil.
Que, la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determino la clasificación de
los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de
destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en
tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad
de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo
que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores
de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo
I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca
de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la
actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,
sistema de mitigación de riesgos y usos;
Que, existen algunas situaciones particulares en determinados establecimientos
incluidos en el Grupo I del Anexo I, los cuales cuentan con subsuelos y/o entrepisos de
reducidas dimensiones que, en relación a la actividad que desarrolla, a los parámetros
de carga de fuego y a la escaza circulación y permanencia de las personas, dichos
sectores no representan un peligro mayor para la seguridad y salvaguarda de los
ciudadanos;
Que, como consecuencia de ello, se incoporan dentro del Grupo I de los Usos
permitidos a los los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta total
no exeda los 200 m2 y cuenten con un subsuelo y/o entre pisos cuya superficie
cubierta sea hasta 50 m2, siempre y cuando reunan ciertas condiciones particulares;
Que, dentro de esas condiciones, deben acompañar los planos de evacuación a fín de
que para el caso de una emergencia, siniestro o catástrofe, los organismos de
emergencias intervinientes cuenten con la información en tiempo real de las
características edilicias propias de cada establecimiento, para lograr una respuesta
inmediata, eficaz y eficiente en pos de elevar los niveles de seguridad y protección de
las personas y bienes;
Por ello; en uso de sus atribuciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR