Disposición N° 70/DGPLBC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.° 70/DGPLBC/21
Buenos Aires, 28 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-
PEN/21, 287-PEN/21, 287-PEN/21, 1/20 y sus modificatorios, el Decreto N° 87/21, la
Resolución N° 2873-MCGC/20 y su modificatoria N° 150-MCGC/21, el Expediente N°
16152419-DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21 prorrogada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia hasta el día 21 de mayo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/2021 se prorrogó el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 hasta el día 11 de junio de 2021
estableciendo normas complementarias de aislamiento y prevención general
incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/21 se prorrogó hasta el 31
de mayo de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros
de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la
misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 87/21 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se
encuentran “Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al conocimiento
de las obras que constituyen su Patrimonio” y “Proponer, programar, difundir y realizar
actividades de promoción y animación de la lectura”, entre otras;
Que en este contexto resulta de fundamental interés promocionar la realización de
contenidos, actividades, eventos, programas, cursos y/o talleres de carácter gratuito
en soporte digital;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR