Disposición Nº 7/GCABA/SGCBA/17
Firmantes | Maza |
Emisor | F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), el Decreto N° 477/11
(BOCBA N° 3.745), la Resolución N° 3.180-MHGC/17 (BOCBA N° 5.231) y N° 148-
SGCBA/17 (BOCBA N° 5.243), la Disposición N° 344-DGCG/11 (BOCBA N° 3.787), el
Expediente Electrónico N° 24.819.910-MGEYA-SGCBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación de los gastos
realizados en concepto de Viáticos otorgados a quien suscribe, Lic. Carlos Pablo
MAZA (DNI 21.833.548), por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA ($ 4.280,00-);
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que por Decreto N° 477/11 se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país,
que fueran realizadas por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 13 del Decreto citado establece que se entiende por "Viático" a la
asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de
la Ciudad, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con
la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50 km. de
su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios
detallados en el Anexo de la norma mencionada;
Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto aludido establece que las sumas entregadas
en concepto de viáticos, deberán rendirse mediante el formulario adjunto como Anexo
III a dicha norma;
Que la Disposición N° 344-DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones
en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes;
Que el Anexo III de dicha Disposición, establece el procedimiento que debe seguirse
para efectuar la rendición no documentada de tales fondos;
Que el punto 7 de dicho Anexo establece que deberá dictarse un Acto Administrativo
firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, aprobando
los gastos efectuados por los referidos funcionarios/as y/o agentes, dejando por
sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual
deberá ser acompañado del formulario del Anexo III del Decreto N° 477/11;
Que la Resolución N° 3.180-MHGC/17 actualizó los montos diarios correspondientes...
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