Disposición Nº 7/GCABA/SGCBA/17

FirmantesMaza
EmisorF/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), el Decreto N° 477/11

(BOCBA N° 3.745), la Resolución N° 3.180-MHGC/17 (BOCBA N° 5.231) y N° 148-

SGCBA/17 (BOCBA N° 5.243), la Disposición N° 344-DGCG/11 (BOCBA N° 3.787), el

Expediente Electrónico N° 24.819.910-MGEYA-SGCBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación de los gastos

realizados en concepto de Viáticos otorgados a quien suscribe, Lic. Carlos Pablo

MAZA (DNI 21.833.548), por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA ($ 4.280,00-);

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la

Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa

y financiera;

Que por Decreto N° 477/11 se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes

destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país,

que fueran realizadas por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 13 del Decreto citado establece que se entiende por "Viático" a la

asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de

la Ciudad, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con

la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50 km. de

su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios

detallados en el Anexo de la norma mencionada;

Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto aludido establece que las sumas entregadas

en concepto de viáticos, deberán rendirse mediante el formulario adjunto como Anexo

III a dicha norma;

Que la Disposición N° 344-DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones

en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes;

Que el Anexo III de dicha Disposición, establece el procedimiento que debe seguirse

para efectuar la rendición no documentada de tales fondos;

Que el punto 7 de dicho Anexo establece que deberá dictarse un Acto Administrativo

firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, aprobando

los gastos efectuados por los referidos funcionarios/as y/o agentes, dejando por

sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual

deberá ser acompañado del formulario del Anexo III del Decreto N° 477/11;

Que la Resolución N° 3.180-MHGC/17 actualizó los montos diarios correspondientes...

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