Disposición Nº 7/GCABA/HBR/15

FirmantesMaiorano - Fernández Rostello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital Bernardino Rivadavia
Fecha de la disposición19 de Enero de 2015

VISTO

el Expediente Electrónico N° 589.116/2015 HBR, encuadrado en los términos del

Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio y ME 6.694.886/2013-DGADC y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos

gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios

esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser

gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de

compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;

Que la necesidad de provisión de este insumo se halla debidamente justificada en la

Solicitud N° 29/2015 por la Jefa de División Laboratorio;

Que son operaciones impostergables para la población que se atiende en este

Establecimiento;

Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición

conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010;

Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este

período;

Que la adquisición de estos insumos se encuentra en proceso de selección a través de

la Contratación Directa 9647/2014, procedimiento que, por diferentes cuestiones,

demoró más de lo previsto;

Que resultando estos insumos imprescindibles para el normal funcionamiento del

servicio de laboratorio, se decidió solicitar la provisión de los mismos, a la empresa

Biodiagnostico S.A., único oferente del mencionado proceso, dicha empresa se

encuentra inscripta en el RIUPP;

Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con

Solicitud de Gasto SIGAF N° 73636/2014;

Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la

autorización N° 7 del mes de enero de 2015 que acumula el monto de PESOS

DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON

60/100 ($ 267.883,60) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I,

Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS

QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS CON 40/100 ($

232.116,40), para futuras adquisiciones;

Que, por Resolución N° 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A N° 2.714), el Ministro de Salud

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece...

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