Disposición Nº 689/GCABA/DGFYCO/17

FirmantesAlonso
EmisorDIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

VISTO:

LA LEY N° 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 5666 - BOCBA 5014

24/11/2016), LA LEY N° 5723 TARIFARIA 2017, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y

MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N° 430/AGC/13, LA DISPOSICIÓN N°

37/DGFYCO/2014, LA DISPOSICIÓN N° 35/DGFYCO/2016, LA DISPOSICIÓN N°

36/DGFYCO/2016, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 4371958/2013 Y;

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General promueve asiduamente la adhesión al sistema de registro

digital de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones, tales como las

Instalaciones Fijas Contra Incendio, Elevadores e Instalaciones Térmicas;

Que existe para dichas instalaciones la obligatoriedad del pago anual de las Tasas

establecidas en la Ley N° 5723 que determina la ley tarifaria del año en curso;

Que se encuentra próximo a vencer el plazo para su cancelación;

Que esta Dirección General estima pertinente seguir promoviendo la adhesión a los

sistemas digitales implementados y que para ello resulta adecuado prorrogar por única

vez el vencimiento de las tasas exigibles;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1° Prorrógase por única vez hasta el día 30 de Abril de 2017 inclusive, como

último día, para efectuar el pago de las tasas fijadas por la Ley N° 5723 en sus Arts.

24, 159 y 160 para Elevadores, Instalaciones Fijas contra Incendios e Instalaciones

Térmicas respectivamente.

Artículo 2° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notifíquese a todas las Direcciones Generales de la AGC, a la Unidad de Sistemas

Informáticos y Procesos AGC, a la Unidad de...

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