Disposición N° 6887/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 6887/DGDYPC/18
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 13085639-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. MARTINEZ, GUSTAVO
HERNAN, DNI N° 20.955.661, contra CARTAGENA, CLAUDIA VERONICA, CUIT N°
27-18435577-4, RPA N° 4787, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 7 de noviembre de
2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-26841063-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Cartagena, Claudia
Verónica se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4787;
Que por providencia PV-2018-02363681-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos d) y e) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 incisos d) y e) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) d.
Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de
C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago,
detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. (...) e.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona...";
Que la citada imputación al inciso d) tuvo sustento en que se omitiría consignar en la
liquidación de expensas del mes de mayo de 2017, los datos de los empleados del
consorcio, nombre, cargo, CUIT, sueldo básico, horas extras, período correspondiente,
descuentos, aportes y contribuciones;
Que por su parte, la sumariada al momento de efectuar su descargo sostuvo que "...en
la Liquidación del mes de Mayo 2017, en el rubro Remuneración del Personal, no
constan datos del empleado del Consorcio porque no contaba el Consorcio con
empleados a declarar. Las expensas se abonaban vencidas. Fue dada de Alta la Sra.
Varela Laura Elisabet el 01/05/2017. En la Liquidación del mes de Junio constan los
datos correspondientes....", al respecto, adjunta alta temprana y las liquidaciones de
expensas mayo-junio 2017;
Que a tenor de lo referido, conforme la constancia de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), se evidencia que efectivamente se dio de alta a la empleada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5815 - 06/03/2020

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