Disposición N° 687/DGDYPC/23

EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 687/DGDYPC/23
Buenos Aires, 27 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2022-44386149-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el consorcio ubicado en calle Gral. Urquiza 2241, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-47052207-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
Alejandro Alberto Ciminari Debortoli, por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la
Ley 941;
Que debidamente notificado en fecha 21/12/2022 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla electrónica constituida ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, el sumariado presenta descargo y acompaña
prueba;
Que habiéndose resuelto el ofrecimiento de prueba por providencia PV-2022-
00465330-GCABA-DGDYPC, y no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos
a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-00917019, en la que se
evidencia que el sumariado fue intimado a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
1854 y Resolución 968-MEPHUGC/2022, lo cual implicaba -entre otras cuestiones -
disponer dentro del edificio de recipientes de residuos húmedos -negros- y secos -
verdes- diferenciados, claramente señalizados y en cantidad necesaria, a fin de
garantizar la correcta disposición de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos
(RSU), así como a su vez, garantizar el acopio tendiente a que las fracciones
permanezcan separadas hasta su disposición; lo que no habría realizado acorde se
desprende del Acta de Comprobación N° 500133;
Que en su descargo, el sumariado manifestó, en lo que aquí resulta relevante, que “al
momento en que se labró el acta de intimación, ya se había ordenado previamente la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6577 - 09/03/2023

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