Disposición Nº 686/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2015-30003564- -MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros habilitados: Playa de carga, guarda y estacionamiento; Elaboración

de aguas gaseosas; Rubros según normativa vigente: Elaboración de soda y aguas

(ClaNAE 1554.1) (500.032)", a desarrollarse en la calle Manuel de Artigas N°

6.344/46/52, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 2.210,43

m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 74, Manzana: 110, Parcela:

012B, Distrito de Zonificación: R2aII;

Que en el Informe N° IF-2017-9553748-DGET, de fecha 25 de abril de 2017, la ex

Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental Acumulado y Actividades Especiales

consideró a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que por Informe N° IF-2017-16073981-DGEVA, de fecha 12 de julio de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General

ratificó lo actuado por la Subgerencia a su cargo;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que por la presente actuación continúa la tramitación digitalizada del Expediente N°

44.840/09;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-5158624-DGET, de fecha 20 de febrero de 2017, la ex

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiestó que la actividad

"Centros de Transferencia de pasajeros, de carga, etc" se encuentra catalogada en el

Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al Artículos 1 a 8

titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que por Informe N° IF-2017-5256213-DGET, la Gerencia Operativa de Calidad

Ambiental ratificó lo actuado por la Subgerencia a su cargo;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa...

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