Disposición Nº 68/GCABA/DGFYC/17

FirmantesPérez Lorgueilleux - Alonso - May
EmisorDIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

VISTO:

El expediente N° 10.580/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-

GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 02-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución

N° 02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/05 (BOCBA N° 2194),

la Resolución N° 12-SSCC/05 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/05

(BOCBA N° 2352), la Resolución N° 13-SSCC/06 (BOCBA N° 2370), la Resolución N°

68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA N° 2521), la Resolución N° 12-SSCC/06, la Ley N°

2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. ENRIQUETA SÁNCHEZ BOBARÍN en su carácter de titular del local

bailable que opera con nombre de fantasía EL PICAFLOR, ubicado en la Av.

Corrientes N° 3530 (PB, SS y ES) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la

renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05, conforme constancia obrante a fs.

2044;

Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 3.315/2007 concedida para el

rubro local de baile clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de

Lugares Bailables bajo el N° 052/05 por Disposición Conjunta N° 056/05 de fecha 04

de mayo de 2005;

Que, por Disposición Conjunta N° 084/07 de fecha 10 de agosto de 2007, se otorgó al

local una capacidad máxima para funcionar de seiscientas sesenta y dos (662)

personas;

Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 095/06, N° 078/07, N° 071/08, N° 078/09,

N° 94/10, N° 87/11, N°98/12, N° 123/13 N° 87/14, DISFC-2015-73-DGFYC y DISFC-

2016-76-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares

Bailables por el término de un (Que, el administrado deberá mantener vigentes todos

los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el

vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de

incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la

inscripción del local en este Registro;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro de Lugares Bailables, evaluaron la

documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis efectuado se

desprende que la empresa peticionante...

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