Disposición N° 675/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N675/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 13.818.622/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso principal",
en el inmueble sito en la calle Florida Nº 145, Planta Baja, con una superficie de
64,91m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 1 del ÁREA DE
PROTECCIÓN HISTÓRICA ESPECÍFICA: 3.7.38. APH 51 "Catedral al Norte" del
Código Urbanístico;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 17024288-DGIUR-2019, indica que según lo establecido en el Código
Urbanístico, en el Parágrafo 3.7.38. APH 51"Catedral al Norte", se establece:
4.2.1.3 APH51) Normas Particulares por Zonas: El Área queda dividida en 3 zonas
según Plano Nº 3.7.38. Zonas 2 y 3 Carácter: Zonas con usos mixtos, financiero-
residencial.
En el capítulo 5. APH 51) Usos: 5.2.1 APH51) Zonas 1 y 2 - Usos: Los usos para los
inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados del Área
APH51 Catedral al Norte, serán los que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el Área de Alta Mixtura
de Usos de Suelo (4);
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico, para el Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4), los usos solicitados
"1.8 COMERCIO MINORISTA EXCLUIDO COMESTIBLES COMO USO PRINCIPAL“
se indica 1500 (Superficie máxima 1.500m²);
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros
solicitados no originan impactos relevantes en el edificio en cuestión ni en el Área
protegida;
Que toda vez que el esquema de publicidad presentado como "Letrero frontal Simple"
en el plano obrante en PLANO-2019-13818485-GCABA-SSREGIC cumplimenta la
normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a su
visado;
Que en tal sentido, se visan los usos solicitados: "1.8 Comercio minorista excluido
comestibles como uso principal" para el inmueble sito en Florida Nº 145, Planta Baja,
con una superficie de 64,91m².
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5639 - 14/06/2019

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