Disposición N° 673/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N673/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 16.573.880/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "1.8 Comercio minorista de artículos de librería, 6.1 Servicios:
copias y fotocopias", en el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1377, Planta Baja y
Entrepiso, UF Nº 2, con una superficie de 41,47m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 2 del ÁREA DE
PROTECCIÓN HISTÓRICA ESPECÍFICA: APH 14, San Telmo del Código Urbanístico
y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 17018148-DGIUR-2019, indica que según el Código Urbanístico, aprobado
por Ley N| 6099/18, se informa que:
a. Según lo establecido en el Parágrafo 3.7.37 APH 50 - del Código Urbanístico para la
zona 2, le corresponde el Área de Alta Mixtura de usos del suelo 2.
b. Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter
predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se
detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3;
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 2:
a. El uso solicitado: "1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso principal"
se indica 200 (Permitido en el Área de alta mixtura de usos de suelo hasta 200 m²).
b. El uso solicitado: "6.1 Servicios para la vivienda y sus ocupantes" se indica 500
(Permitido en el Área de alta mixtura de usos de suelo hasta 500 m²);
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que los usos solicitados resultan Permitidos, dado que los mismos no
originan impactos relevantes en el ámbito de emplazamiento del Área APH 50, ni del
Edificio Catalogado;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que en tal sentido, se visan los usos solicitados "1.8 Comercio minorista excluido
comestibles como uso principal" y "6.1 Servicios para la vivienda y sus ocupantes"
para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1377, Planta Baja y Entrepiso, UF Nº 2, con
una superficie de 41,47 m².
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización de los usos: "1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5639 - 14/06/2019

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