Disposición Nº 672/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.014-18.333.504-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados según Disposición N° 104.508-DGC/95: Blanqueo,
teñido, y apresto de textiles. Impregnación, encolado, engomado e impermeabilización
de textiles. Taller de quemado de tejidos e hilados. Secado y lavado de trapos limpios
o sucios (550540); Reparación de barcos (502551).;Comercio minorista de productos
alimenticios en general (601000); Comercio minorista de productos alimenticios
envasados (601005); Comercio minorista de bebidas en general envasadas (601010);
Comercio minorista almacén naval (603020); Agencias comerciales de empleo,
turismo, inmobiliaria (604001); Oficina comercial (604010); Comercio mayorista de
productos alimenticios en general, excepto perecederos (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A)
(631000); Comercio mayorista de productos alimenticios envasados, excepto
perecederos (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (631005); Comercio mayorista de bebidas en
general envasadas (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (631010); Comercio mayorista de
artículos navales (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (633020). Rubros según normativa
vigente: Industria: ClaNAE 2520.9 Fabricación de productos de plásticos por moldeado
o extrusión (501.449); ClaNAE 2222.0 Servicios relacionados con la impresión
(501.559); ClaNAE 1721.0 Fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir (501.783); ClaNAE 3150.0 Fabricación de lámparas
eléctricas y equipo de iluminación (501.812); ClaNAE 3511.0 Construcción y
reparación de buques (502.541); ClaNAE 3512.0 Construcción y reparación de
embarcaciones de recreo y deporte (502.542); Comercio mayorista de artículos
navales (h/200 m2) (633.020)", a desarrollarse en la Avenida Brasil N° 71/73, Planta
Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 2.670,29 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 082, Parcela: 011C, Distrito de
Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2016-11344829-DGET, de fecha 22 de abril de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
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