Disposición N° 6703/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 6703/DGDYPC/18
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16174202-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. FERRARO,
VICENTE NICOLÁS, DNI N° 4.469.378, contra CASAL, CARLOS FABIÁN, CUIT 20-
16821528-3, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 14/08/2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye el 25/09/2017 sin haberse
arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2018-20120624-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Casal, Carlos
Fabián, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1990;
Que por providencia PV-2018-24802500-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos e), f), l) apartado g), y 10 incisos e), f) e i)
de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos e), f) y l) apartado g) de la Ley 941, cuyo texto reza:
"Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
..e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es
exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan
verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. f) Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma. (...) l) Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: (...) g) Lugar y formas de pago";
Que se imputó la presunta infracción al inciso e), atento que el administrador no
llevaría actualizado el libro de registro de firmas, dicha situación surgiría de los correos
electrónicos de fechas 27/10/2016, 19/12/2016, 01/03/2017 y 07/03/2017 donde se
reclamaría la actualización del mentado libro;
Que por su parte, sostuvo el sumariado en su descargo que el consorcio posee el libro
de firmas y que el ordenamiento no ha previsto una herramienta coactiva para que los
propietarios suscriban el mismo, por lo que su rúbrica resulta una cuestión voluntaria,
que de todas maneras envió circulares solicitando que los mismos se acerquen a
firmar dicho libro. Al efecto, adjunta el libro de firmas y la circular del 26/09/2018;
Que de las constancias obrantes en autos es posible concluir sobre la existencia de la
infracción que presuntivamente se le adjudicara al Sr. Casal. Ello en tanto, no obstante
los dichos referentes a la supuesta responsabilidad de los consorcistas en la
suscripción y actualización del libro de firmas, recae sobre el administrador la carga de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5813 - 04/03/2020

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