Disposición Nº 67/GCABA/DGFYC/17
Firmantes | Pérez Lorgueilleux - Alonso - May |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL |
VISTO:
El Expediente N° 2127478/12 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005
(BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05
(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución
N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°
2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. José Antonio Albiztur, en calidad de apoderado de la firma SHANGAI A
GOGO S.R.L. solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/2005, del local ubicado en la Av. Dorrego N° 1735/9 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "FRIDHA";
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente N° 8584/08, para desarrollar la actividad de
Restaurante, cantina, casa de lunch, Café - Bar, despacho de bebidas, wisquería,
cervecería, com. Min. Elab. y vta. Pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill,
confitería y Local de Baile Clase "C" act. complementaria, con una capacidad máxima
para funcionar de ciento ochenta y siete (187) personas, y se encuentra inscripto en el
Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 135/12 por Disposición Conjunta N°
131/12 de fecha 18 de octubre de 2012;
Que, mediante Disposición Conjunta N° 179/13, DISFC-2015-74-DGFYC y DISFC-
2016-75-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables por el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables
evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del
informe obrante precedentemente, del análisis efectuado se desprende que el
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-SSCC/05, N° 2-SSCC/05 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de...
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