Disposición Nº 67/GCABA/DGFYC/17

FirmantesPérez Lorgueilleux - Alonso - May
EmisorDIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

VISTO:

El Expediente N° 2127478/12 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005

(BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05

(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución

N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°

2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°

2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. José Antonio Albiztur, en calidad de apoderado de la firma SHANGAI A

GOGO S.R.L. solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares

Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/2005, del local ubicado en la Av. Dorrego N° 1735/9 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "FRIDHA";

Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee

habilitación otorgada por Expediente N° 8584/08, para desarrollar la actividad de

Restaurante, cantina, casa de lunch, Café - Bar, despacho de bebidas, wisquería,

cervecería, com. Min. Elab. y vta. Pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill,

confitería y Local de Baile Clase "C" act. complementaria, con una capacidad máxima

para funcionar de ciento ochenta y siete (187) personas, y se encuentra inscripto en el

Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 135/12 por Disposición Conjunta N°

131/12 de fecha 18 de octubre de 2012;

Que, mediante Disposición Conjunta N° 179/13, DISFC-2015-74-DGFYC y DISFC-

2016-75-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares

Bailables por el término de un (1) año en cada una de ellas;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables

evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del

informe obrante precedentemente, del análisis efectuado se desprende que el

peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-SSCC/05, N° 2-SSCC/05 y sus reglamentaciones, a los

fines de la renovación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR