Disposición Nº 67/GCABA/DGFYC.../15
Firmantes | Iannella - Uberti - Chapar |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL<br/>DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS<br/>DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/1997, Ley N°2624, Ley N°2553,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado
por Resolución N° 103-LCABA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2463) y N° 2-GCBA-05
(B.O.C.B.A. N° 2136) ratificado por Resolución N° 104 (B.O.C.B.A. N° 2463), el
Expediente N° 10566/2005, la Disposición DISFC-2015-55-DGFYC y,
CONSIDERANDO:
-
- Que atento lo establecido en el DNU N°1-GCBA-2005 y DNU N°2-GCBA-2005 el
Señor Abriata Alberto Luis en su carácter de titular de la habilitación del local sito en la
calle Junin 1715/19 de esta Ciudad, inicio en fecha 01 de marzo de 2005, por
Expediente N°10566/2005, tramite para la inscripción del local en el Registro Público
de Lugares Bailables, siendo otorgada la misma por Disposición N°036/DGHyP-
DGFOC-DGFyC/2005 el 17 de marzo de 2005 con nombre de fantasía "NEW PORT";
-
- Que por Expediente N°443459/2011 tramitó transferencia a favor de los Señores
Alberto Luis Abriata, Jorge Florian Oliver y Jorge Bernabé Araos, la cual fue otorgada
a favor de los solicitantes mediante el dictado de la Disposición N °8719/DGHP/2012,
para el desarrollo de los rubros: casa de lunch, café-bar, despacho de bebidas y local
de baile clase "C";
-
- Que, mediante el dictado de la DISFC-2015-55-DGFYC se dio de baja la
inscripción del local sito en la calle Junín 1715/19 de esta Ciudad con nombre de
fantasía "NEW PORT" del Registro Público de Lugares Bailables, en función de aplicar
medidas preventivas y de protección de los ciudadanos ante la detección de
situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene de los
mismos;
-
-Que por PA N°20 el Señor Jorge Florian Oliver solicitó en primer lugar la nulidad de
la notificación y luego, aclaración sobre los alcances del acto cuya nulidad solicita;
-
- Que, con relación a la primera cuestión, la nulidad de la notificación, por
Presentación Agregar N° 20 del 28/5/2015, el apoderado del local solicitó la nulidad de
la cédula mediante la cual se le imponía del contenido de la DISFC-2015-55-DGFYC.
Asimismo y con relación a la segunda de las cuestiones planteadas, solicitó que se le
permita continuar con el resto de las actividades habilitadas CASA DE LUNCH, CAFÉ
BAR, DESPACHO DE BEBIDAS, WISQUERIA, CERVECERIA;
-
- Que respecto de la nulidad articulada, corresponde su desestimación en esta
instancia toda vez que no obstante los vicios que eventualmente pudiera presentar el
...
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