Disposición Nº 669/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 2.009.331/2015, por el que se consulta sobre la localización de los
usos "Garage y/o taller de subterráneo", en el predio sito en la calle Alberti N°
1.450/94, Constitución N° 2.440/60, Pavón N° 2.437/38, con una superficie total de
9.185 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que, a través del IF-2015-06777353-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes
Proyectos Urbanos informa en relación con la localización solicitada que el rubro
"Garage y/o taller de subterráneo. Ley N° 123: C.R.E."; pertenece al agrupamiento
"EQUIPAMIENTO, F) TRANSPORTE"; afectado por la referencia "C"; es decir "El
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta, y en su caso, el F.O.S correspondiente.";
Que, del estudio de la documentación que se adjunta, se desprende que se trata de la
Parcela 02, de la Manzana 15, Sección 22; con una superficie de 9.185 m2, según lo
especificado en nota adjunta en el IF-2015-6744397-DGIUR;
Que, la citada parcela se encuentra emplazada en una zona destinada a la
localización preferentemente de vivienda con el fin de garantizar y preservar las
buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos
residenciales generales, usos conexos con el residencial;
Que, toda vez que el uso "Garage y/o taller de subterráneo." resulta afectado a la
referencia "C" corresponde la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental por
ser tema de su competencia;
Que, a través del Dictamen N° 086-CPUAM-2015, obrante en el IF-2015-07511762-
CPUAM, el citado consejo indica que la empresa Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado, está a cargo de la prestación del servicio público de transporte
subterráneo, según Ley N° 4.472 (BOCBA N° 4.064);
Que, el predio afectado a un Distrito R2aII se inserta en un entorno urbano que se
caracteriza por ser una zona residencial de baja densidad; encontrándose a 150m del
acceso de la Avenida Jujuy de la Autopista 25 de Mayo, y a 100m de Telefe;
Que, se observa también en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba