Disposición Nº 669/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2015

VISTO:

El Expediente N° 2.009.331/2015, por el que se consulta sobre la localización de los

usos "Garage y/o taller de subterráneo", en el predio sito en la calle Alberti N°

1.450/94, Constitución N° 2.440/60, Pavón N° 2.437/38, con una superficie total de

9.185 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que, a través del IF-2015-06777353-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes

Proyectos Urbanos informa en relación con la localización solicitada que el rubro

"Garage y/o taller de subterráneo. Ley N° 123: C.R.E."; pertenece al agrupamiento

"EQUIPAMIENTO, F) TRANSPORTE"; afectado por la referencia "C"; es decir "El

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta, y en su caso, el F.O.S correspondiente.";

Que, del estudio de la documentación que se adjunta, se desprende que se trata de la

Parcela 02, de la Manzana 15, Sección 22; con una superficie de 9.185 m2, según lo

especificado en nota adjunta en el IF-2015-6744397-DGIUR;

Que, la citada parcela se encuentra emplazada en una zona destinada a la

localización preferentemente de vivienda con el fin de garantizar y preservar las

buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos

residenciales generales, usos conexos con el residencial;

Que, toda vez que el uso "Garage y/o taller de subterráneo." resulta afectado a la

referencia "C" corresponde la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental por

ser tema de su competencia;

Que, a través del Dictamen N° 086-CPUAM-2015, obrante en el IF-2015-07511762-

CPUAM, el citado consejo indica que la empresa Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado, está a cargo de la prestación del servicio público de transporte

subterráneo, según Ley N° 4.472 (BOCBA N° 4.064);

Que, el predio afectado a un Distrito R2aII se inserta en un entorno urbano que se

caracteriza por ser una zona residencial de baja densidad; encontrándose a 150m del

acceso de la Avenida Jujuy de la Autopista 25 de Mayo, y a 100m de Telefe;

Que, se observa también en el...

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