Disposición Nº 665/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.014-11.214.578-MGEyA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Comercio Mayorista de ferretería en general (c/ depósito) (626.810);
Comercio Mayorista de accesorios, partes y repuestos para automotores (c/ depósito
art. 5.2.8 inc. A) (633.306); Comercio Mayorista de máquinas, herramientas, motores,
artículos industriales y agrícolas (c/ depósito art. 5.2.8 inc. A) (633.160); Comercio
Minorista de repuestos y accesorios para automotores (603.325); Oficina Comercial
(604.010); Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto
mosaicos (500.511)", a desarrollarse en la calle Coronel Pagola N° 4.141/45,
Subsuelo, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 4.465,88 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 154, Parcela: 26A,
Distrito de Zonificación: E3;
Que según se declara en la documentación presentada, previo al inicio de las
actividades a categorizar, se construirá el inmueble, correspondiendo incluir
condicionantes ambientales para la etapa de obra;
Que en el Informe N° IF-2017-08620873-DGET, de fecha 11 de abril de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2017-00052414-DGET, de fecha 2 de enero de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:
"Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos", se
encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley
N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de
funcionamiento;
Que por Informe N° IF-2017-00102433-DGET, de fecha 2 de enero de 2.017, la
Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratificó lo actuado por la Subgerencia a su
cargo;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-
2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
depósito) (626.810); Comercio Mayorista de accesorios, partes y repuestos para
automotores (c/ depósito art. 5.2.8 inc. A) (633.306)...
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