Disposición N° 654-DGINC/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno s Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 654/DGINC/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.724, los Decretos Nº
326/17 y N° 251/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N°
07336960/DGTALMMIYT/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se establecen los
lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y
regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que el artículo 85 de la citada Ley establece que los procesos de compras, ventas y
contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso;
Que el artículo 28 inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666)
establece que toda vez que la contratación se trate de bienes o servicios prestados,
fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre
que no hubiese sustitutos convenientes, se podrá utilizar el procedimiento de
Contratación Directa;
Que el Anexo II del Decreto Nº 326/17 fijó los niveles de decisión y el cuadro de
competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y
servicios bajo el régimen especial dispuesto en el artículo precitado, estableciendo que
cuando se trate de Contratación Directa, los Directores General podrán aprobar los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y
autorizar el llamado de contrataciones de hasta quinientas mil (500.000) Unidades de
Compra;
Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.915 fijó en pesos catorce con cincuenta
centavos ($ 14,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en
la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que por otra parte, por el Decreto N° 251/17 se asignó se asignó a esta Dirección
General Industrias Creativas la responsabilidad primaria de "Diseñar políticas
orientadas a la incorporación del diseño como herramienta competitiva de las
empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en ese sentido, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la adquisición
de una membresía para el evento "Feria Leer y Comer Edición 9º " desarrollado por la
firma Marginal Producciones SRL, a realizarse los días 14 y 15 de abril del año en
curso en la calle Concepción Arenal 4700/4899 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a favor de la Dirección General Industrias Creativas, dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología del Gobierno;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5357 - 19/04/2018

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