Disposición Nº 65/GCABA/?/17

FirmantesHarilaos
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones N° RESOL-2017-

171-APRA y N° RESOL-2016-537-SSREGIC, el Expediente N° EX-2016-20904032-

MGEyA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Oficina Comercial (604.010)", a desarrollarse en Avenida Ortiz de Ocampo

N° 3.220/50, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Piso y Azotea, de esta

Ciudad, con una superficie de 13.279,95 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

19, Sección: 15, Manzana: 173, Parcela: 0FRF, Distrito de Zonificación: E2;

Que por Resolución N° RESOL-2016-537-SSREGIC, de fecha 19 de diciembre de

2016, el Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro consideró "...factible

desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los

considerandos que anteceden, la propuesta de Ampliación a materializarse en el

predio sito en la Av. Ortiz de Ocampo N° 3220/50; Nomenclatura Catastral: Sección

015; Manzana 173; Fracción F...";

Que según se desprende de la documentación presentada previo al inicio de la

actividad mencionada se demolerán las instalaciones existentes y posteriormente se

construirá el inmueble de referencia, correspondiendo incorporar condicionantes

ambientales a cumplir durante la ejecución de la obra;

Que en el Informe N° IF-2017-11602627-DGEVA, de fecha 22 de mayo de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General,

considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-

74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR