Disposición Nº 65/GCABA/?/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones N° RESOL-2017-
171-APRA y N° RESOL-2016-537-SSREGIC, el Expediente N° EX-2016-20904032-
MGEyA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Oficina Comercial (604.010)", a desarrollarse en Avenida Ortiz de Ocampo
N° 3.220/50, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Piso y Azotea, de esta
Ciudad, con una superficie de 13.279,95 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
19, Sección: 15, Manzana: 173, Parcela: 0FRF, Distrito de Zonificación: E2;
Que por Resolución N° RESOL-2016-537-SSREGIC, de fecha 19 de diciembre de
2016, el Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro consideró "...factible
desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los
considerandos que anteceden, la propuesta de Ampliación a materializarse en el
predio sito en la Av. Ortiz de Ocampo N° 3220/50; Nomenclatura Catastral: Sección
015; Manzana 173; Fracción F...";
Que según se desprende de la documentación presentada previo al inicio de la
actividad mencionada se demolerán las instalaciones existentes y posteriormente se
construirá el inmueble de referencia, correspondiendo incorporar condicionantes
ambientales a cumplir durante la ejecución de la obra;
Que en el Informe N° IF-2017-11602627-DGEVA, de fecha 22 de mayo de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General,
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN...
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