Disposición N° 641-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 641/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente 9.651.784/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio mayorista, minorista y servicios, venta de ropa confeccionada y
artículos de lencería; taller de confección de prendas de vestir (excepto piel, cuero,
camisas e impermeables) y de fajas, corsés, corpiños, y artículos afines, con deposito
complementario y oficina administrativa de la actividad" para el inmueble sito en la
calle Olavarría Nº 857/61, con una superficie a habilitar de 253.62m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C3II 2 del Código
de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente, a través del IF 10928593-DGIUR-2018, informa
queRespecto a los rubros, en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) EQUIPAMIENTO,
COMERCIO MAYORISTA Y DEPOSITOS, CLASE II, Locales con depósito menor del
60%, indica las siguientes referencias:
- "Productos no perecederos". Referencia 200 (superficie máxima 200m2) Referencia
III a de espacio de carga y descarga. Referencia 10 de estacionamiento Y para los
rubros minoristas, Comercial Minorista, Clase A, Local Comercial s/ exigencia de
estacionamiento y carga y descarga, indica;
-"Textiles, cueros, artículos personales, del hogar, afines. Regalos." Referencia P
(permitido en el Distrito);
Que en relación al taller propuesto, se puede considerar complementario de la
actividad principal, de pretender ser una actividad principal, deberá ser estudiado en el
marco de lo establecido en la Ley 2216, y autorizado por parte del Organismo de
competencia;
Que en cuanto al depósito complementario deberá cumplir con lo normado en el Art.
5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS;
Que, de lo expuesto la Gerencia Operativa de grandes Proyectos Urbanos considera
factible hacer lugar a lo solicitado no pudiendo el comercio mayorista superar los 200
m2 cubiertos admitidos en el distrito;
Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación del mismo;
Que no se visa publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización del uso: "Comercio mayorista, minorista y servicios, venta de ropa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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