Disposición N° 64/DGTALMH/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 64/DGTALMH/18
Buenos Aires, 28 de mayo de 2018
VISTO:
El Decreto N° 352/14, y los Expedientes electrónicos Nº 12429595-MGEYA-DGTES-
2018, Nº10169394-MGEYA-DGTES, Nº 13796043-MGEYA-DGTES-2018, Nº
13934816-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13277250 -MGEYA-DGTES-2018, Nº 13274329-
MGEYA-DGTES-2018, Nº 14066340-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13216060-MGEYA-
DGTES-2018, Nº 13231883-MGEYA-DGTES-2018, Nº 14174922-MGEYA-DGTES-
2018, Nº 13795103-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13647901-MGEYA-DGTES-2018, Nº
13934358-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13746843-MGEYA-DGTES-2018, Nº 14180802-
MGEYA-DGTES-2018, Nº 13276262-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13647528-MGEYA-
DGTES-2018, Nº13742656-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13932702-MGEYA-DGTES-
2018, Nº 13935220-MGEYA-DGTES-2018, Nº 14067104-MGEYA-DGTES-2018, Nº
13100337-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13644424-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13794507-
MGEYA-DGTES-2018, Nº 13645131-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13645854-MGEYA-
DGTES-2018, Nº 14180237-MGEYA-DGTES-2018, Nº 13933308-MGEYA-DGTES-
2018, Nº 13478518-MGEYA-DGTES-2018 y Nº 13933884-MGEYA-DGTES-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual
aplicable al personal comprendido en el artículo 4° la Ley N° 471 y aquel aplicable al
Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en dicha norma, en su Anexo I (IF-2014-11616471-DGPLC), se estableció que
para el personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, ante un pedido de
revisión, se conformará un Comité de Revisión, el cual estará integrado por tres (3)
miembros, siendo éstos la Autoridad Superior del Área, con jerarquía no inferior a
Director General, en la cual fue evaluado el agente, o el superior inmediato de dicha
Autoridad; un representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o
equivalente, con rango no inferior a Subgerente Operativo, según jurisdicción, y un
representante Gremial, con mandato suficiente y con representación en el área que
revista el evaluado;
Que en este sentido, en el caso de efectores de salud, los/as Directores/as de los
mismos o superiores integrarán el Comité de Revisión, como autoridad superior del
área y en el caso de los establecimientos escolares, lo hará el/la Supervisor/a Escolar
correspondiente;
Que en este contexto, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo
emanado del Director General Técnico Administrativo Legal o equivalente según
jurisdicción y en el caso de los establecimientos escolares por la Dirección General
Personal Docente y No Docente dependiente de la Subsecretaría de Políticas
Educativas y Carrera Docente del Ministerio de Educación;
Que por lo expuesto, corresponde conformar el Comité de Revisión correspondiente, a
efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de
evaluación de desempeño.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5386 - 04/06/2018

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