Disposición N° 64/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 64/DGSPR/19
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
VISTO:
Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030), y N° 6067 (B.O. N° 5524), los Decretos Nº 446/06,
y N° 394/14, y la Carpeta E391906, y:
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego- Incisos a), y, c), presentada por la empresa VIGILES S.R.L., con domicilio real y
constituido en la Av. San Juan Nº 970 Piso 2º, Dpto "A", de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Berretta, Alejandro Daniel, D.N.I. Nº
22.126.175;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 184, Punto 3, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a
la empresa VIGILES S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2-
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego Incisos a) Los de vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público, y, c) Los de vigilancia privada en
lugares fijos o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida
en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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