Disposición N° 64/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 64/DGDYPC/21
Buenos Aires, 7 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16493188-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Natalia Giselle Satelle,
DNI 32.636.952, contra Barude, María Elena, CUIT Nº 27-11576979-6, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-22057470-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Barude, María Elena, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 995;
Que por providencia PV-2020-27242387-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), d), f) y j), 10 inciso b), e), g) e i) y 12
de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), d), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: " Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...) d. Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las
normas vigentes. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma. (...). j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso a), toda vez que decidido mediante
Asamblea de fecha 20/09/2018 que "(...) la administradora no podrá hacer ninguna
tarea, trabajo de mantenimiento, sin previa comunicación al consejo y elevación de
mínimo dos presupuestos”, la misma habría realizado trabajos de mantenimiento sin
cumplir con las condiciones establecidas, en oposición de lo determinado en dicha
oportunidad por el Consorcio de Propietarios involucrado en autos;
Que la situación descripta encontraría sustento en el acta de asamblea del 20/09/2018
y la nota adjuntada en el mail de fecha 03/06/2020, de la cual se desprende la
realización de un trabajo de pintura en la planta baja del edificio que no cumplimentó
las condiciones pautadas en la asamblea citada;
Que en su descargo, la sumariada manifestó que a raíz de un trabajo anterior llevado
a cabo en el edificio, las paredes del mismo no se encontraban en buen estado, por lo
que éste fue realizado gracias al aporte económico de dos copropietarios, a un bajo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6363 - 25/04/2022

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