Disposición N° 639-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 639/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 5.656.909/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Café, bar"; "Casa de lunch"; "Despacho de bebidas, Whiskería,
cervecería; Casa de comidas, rotisería; Elaboración de masas, y demás productos de
pastelería y sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa
ya elaborada", para el inmueble sito en la calle Nueva York Nº 3670, Planta Baja,
Entrepiso, UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 95,49m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R1b1 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
06668862-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado, informa que los rubros "Café, bar";
"Casa de lunch"; "Despacho de bebidas, Whiskería, cervecería"; "Casa de comidas,
rotisería"; "Elaboración de masas, y demás productos de pastelería y sándwiches,
cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada", para el
Distrito R1bI se encuadran dentro de "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos,
heladería, etc. Ley N ° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto,
sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" y
pertenece a la CLASE A de SERVICIOS TERCIARIOS y resulta afectado a la
Referencia "C" es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para
determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir; además,
con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento; es decir: "...Salón
de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida...";
Que de acuerdo a la documentación presentada: Consulta Catastral, Plano de Permiso
de Uso, Contrato de Locación, Memoria descriptiva, Relevamiento fotográfico, Plano
de Mensura, se informa que:
a. La superficie que se pretende habilitar de acuerdo a la declaración jurada es
95,49m².
b. La parcela se ubica entre las calles Emilio Lamarca y San Nicolás.
c. Los usos de los lotes adyacentes son viviendas multifamiliares y locales.
d. El local se desarrolla en planta baja y planta entrepiso.
e. Según memoria descriptiva el local ha venido desarrollando actividades afines
desde el año 1978, rubros tales como fabricación de pastas y elaboración de
productos de Panadería;
Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no
serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 150 m²;
Que de acuerdo a la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto
Nº1.352-GCBA-2002, los rubros solicitados se encuentran categorizados como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 64-CPUAM-2018,
indica que considera, desde el punto de vista urbanístico que es factible la localización
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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