Disposición N° 638-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 638/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 9.734.815/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en Gral. y pieles" ; "Comercio minorista de calzado en Gral., art. De
cuero, talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos" para el
inmueble sito en la calle M. T. de Alvear Nº 1785 P.B. -UF Nº 3, con una superficie a
habilitar de 31.41m², y
CONSIDERANDO:
El inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 50 "Av. Callao"
Zona 1 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección; Cautelar;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 10912551-DGIUR-2018, hace saber que los Usos
Consignados Permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1ª .del Código de Planeamiento
Urbano para el Distrito C2 resultan: "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E", debiendo cumplir con la referencia "P"
(Permitido) y las normas de tejido;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos
solicitados no originan impactos relevantes en el inmueble Catalogado ni en el Distrito
APH 50 "Av. Callao";
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad; toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no pod
contar con cartel publicitario sin previo visado.
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en Gral. y pieles" ; "Comercio minorista de calzado en Gral., art. De cuero,
talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos" para el inmueble
sito en la calle M. T. de Alvear Nº 1785 P.B. -UF Nº 3, con una superficie a habilitar de
31.41m² (Treinta y uno metros cuadrados con cuarenta y uno decímetros cuadrados),
debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el
presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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