Disposición N° 636-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 636/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.764.759/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de Carnes, achuras, embutidos; De Aves
muertas y peladas, chivitos, prod. de granja, huevos H/60 doc.; Casa de comidas-
Rotisería" para el inmueble sito en la calle Uruguay Nº 93 Planta Baja, con una
superficie a habilitar de 43.36m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distritos APH 16 "Pasajes
Rivarola y La Piedad y su entorno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 10912397-DGIUR-2018, hace saber que lo Usos en
inmuebles no Catalogados, serán los que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2, siendo los Usos Consignados Permitidos
en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano: "Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." resultan Permitidos con una Superficie máxima de
500m2 y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de
envío a domicilio debe cumplir referencia "38" para estacionamiento. Ley N° 123:
S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los
distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" resultan Permitidos, y para
estacionamiento debe cumplir con la referencia "26" (Salón de 150m² o más: 20%,
como mínimo, de la superficie total construida)";
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos
solicitados no originan impacto relevante en el Distrito APH 16;
Que, con respecto al requisito de Guarda de Automotores, no resulta obligatorio ya
que el salón tiene una superficie menor de 150m² y al numeral "38" no tiene servicio
de envío a domicilio (según lo manifestado en Nº de Orden10);
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad; según lo manifestado en Nº de Orden10. Por tal motivo, no
podrá contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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