Disposición N° 635-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 635/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 927.184/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Casa de comidas-rotisería"; y Comercio minorista Maxi quiosco", para el
inmueble sito en la Av. Belgrano Nº 588 Planta Baja, con una superficie a habilitar de
104,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
10910571-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en
el Distrito de Zonificación APH1, Zona 5d;
Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc. con la referencia "P" (Permitido) y para
estacionamiento con la referencia "26" (Salón de 600m o más: 20% de la superficie
total construida.) "Comercio minorista: de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido
feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -
autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería con la referencia "P"
Permitido; "Quiosco" con la referencia "P" Permitido y "Quiosco" Con la referencia "P"
Permitido en el distrito (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas);
Que la referencia para carga y descarga "26" no es obligatorio cumplirla ya que el
salón tiene una superficie menor de 600m²;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Casa de comidas-rotisería"; y Comercio minorista Maxi quiosco", para el
inmueble sito en la Av. Belgrano Nº 588 Planta Baja, con una superficie a habilitar de
104,00 m², (Ciento cuatro metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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