Disposición Nº 634/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015

VISTO:

El Expediente N° 3.545.751/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio

minorista Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,

discos y grabaciones; Comercio minorista de artículos personales y para Regalos;

Copia, fotocopias, reproducciones (salvo imprenta); Agencia de trámites ante

organismos administrativo; Locutorio", para el inmueble sito en Av. de Mayo N°

1341/43/47; Rivadavia N° 1340/42/469/50 Planta Baja y Planta Alta. UF. N° 16, con

una superficie a habilitar de 90,31 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

7756234-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos;

Que los usos consignados Permitidos son: "Productos alimenticos y/o bebidas -

Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería; Comercio minorista Papelería, librería,

cartonería, impresos, filatelia, venta de discos y grabaciones; Locutorio";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Productos alimenticos y/o bebidas - Tabaco, productos de tabaquería y

cigarrería; Comercio minorista Papelería, librería, cartonería...

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