Disposición Nº 634/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 3.545.751/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio
minorista Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,
discos y grabaciones; Comercio minorista de artículos personales y para Regalos;
Copia, fotocopias, reproducciones (salvo imprenta); Agencia de trámites ante
organismos administrativo; Locutorio", para el inmueble sito en Av. de Mayo N°
1341/43/47; Rivadavia N° 1340/42/469/50 Planta Baja y Planta Alta. UF. N° 16, con
una superficie a habilitar de 90,31 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
7756234-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos;
Que los usos consignados Permitidos son: "Productos alimenticos y/o bebidas -
Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería; Comercio minorista Papelería, librería,
cartonería, impresos, filatelia, venta de discos y grabaciones; Locutorio";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Productos alimenticos y/o bebidas - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería; Comercio minorista Papelería, librería, cartonería...
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