Disposición N° 634-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 634/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 5.998.674/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres,
flanes, churros, grill; Café bar; Despacho de bebidas, Whiskería, cervecería (sin envío
a domicilio)", para el inmueble sito en las calles Asunción Nº4183 y Nueva York Nº
4120, Locales Nº 62-1-2-3 (unificadas), Planta Baja, Sótano y Entrepiso, con una
superficie a habilitar de 166,68m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 36 “Plaza
Arenales y Estación Devoto“ tomando los usos de R1bI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
07574012-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado, informa que:
a. Los rubros "Bar-Café", Whiskería, cervecería, lácteos, heladería" (sin envío a
domicilio) para el Distrito R1bI se encuadran dentro de "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de
música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3.
Ley N° 123: s/C" y pertenece a la CLASE A de SERVICIOS TERCIARIOS y resulta
afectado a la Referencia "C" es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio
para determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir;
además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento; es decir:
"...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida...".
b. Los rubros "Elaboración y vta. de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, flanes,
churros, grill"; para el Distrito R1bI se encuadran dentro de "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir
referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria
de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3.
Ley N° 123: s/C." y pertenece a la CLASE A de SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y
SUS OCUPANTES y resulta afectado a la Referencia "C" es decir: "...El Consejo
efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización
propuesta..." debiendo cumplir; además, con la normativa de Tejido y el numeral 26
para Estacionamiento; es decir: "...Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la
superficie total construida..." y "38" (10% de la superficie del local será
estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m²);
Que de acuerdo a la documentación presentada: Consulta Catastral (P.D.I.), Plano de
Permiso de Uso, Contrato de Locación, Memoria descriptiva, Relevamiento fotográfico,
Formulario de consulta, Certificado de habilitación de la galería, Plano Registrado de
habilitación año 2007, se informa que:
a. La superficie para habilitar de 166,68m² (según plano de uso Nº de Orden 35).
b. La parcela se ubica en la manzana Nueva York, Fernández de Enciso, Asunción y
Gualeguaychú.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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