Disposición N° 6326/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N6326/DGDYPC/18
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24760948-MGEYA-DGDYPC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. WILSON, LUIS ERNESTO, DNI
N° 4.489.398, contra VRTAL, ROBERTO CARLOS, CUIT N° 20-07719859-9 y
BARBAGALLO, ROSA MARIA, CUIT N° 27-05018612-7, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que mediante notas NO-2017-22666503-DGDYPC y NO-2017-22666503-DGDYPC el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en
conocimiento que Barbagallo, Rosa María, se encuentra inscripta bajo la matrícula
RPA N° 12299 y Vrtal, Roberto Carlos, bajo la matrícula RPA N° 2867
respectivamente;
Que por providencia PV-2017-02683094-DGDYPC, se les formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos e), f), g), e i) de la Ley 941, adicionándole a
Barbagallo, Rosa María, la presunta infracción al artículo 2 de la Ley 941, la cual fuera
dejada sin efecto mediante PV-2018-27482442-DGDYPC, atento haber sido ya
sancionada por dicha infracción -conf. Disposición DI-236-2018-DGDYPC-;
Que debidamente notificados, los sumariados presentaron descargo y acompañaron
prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que en primer lugar corresponde abordar la única defensa que realiza la cosumariada
Barbagallo, en relación a que no administra el consorcio en cuestión;
Que al respecto debe señalarse que tal como surge de las actas de asamblea del
30/11/2010 y del 15/12/2011, la misma fue nombrada co-administradora del consorcio.
Asimismo, y a título de ejemplo, la cuenta bancaria del Banco Itau consignada para el
depósito de las expensas, la liquidación de diciembre de 2016 se encuentra a su
nombre. Frente a dichos elementos, el argumento esgrimido por la sumariada no
puede prosperar;
Que por otra parte, en relación a la solicitud de desestimar “la reiterada denuncia de
falta de inscripción en el Registro Público de Administradores; cuestión ésta que ya
quedara resuelta en el Expte N° 2014-03312833 MGEYA-DGDYPC...“, en atención a
que dicha cuestión fue resuelta por providencia PV-2018-27482442-DGDYPC, en
honor a la brevedad se remite a lo allí resuelto;
Que aclarada que fuera la cuestión, del análisis de los hechos surge que se imputó a
ambos administradores la presunta infracción al artículo 10 incisos e), f), g), e i) de la
Ley 941, cuyo texto establece: "Articulo 10°.- Las liquidaciones de expensas
contendrán: (...) e) Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a
contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L.,
de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso,
cantidad de cuotas y número de cuota que se abona; f) Detalle de pagos por seguros,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5799 - 11/02/2020

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