Disposición N° 632-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 632/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8.736.693/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Lavandería mecánica por sistema de auto servicio", en el inmueble
sito en la calle Mercedes Nº 225, Planta Baja, U.F. Nº 4, con una superficie a habilitar
de 25,20m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 53 - Floresta
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
10915377-DGIUR-2018, informa que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507
(Distrito APH 53 - Floresta): "Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado
de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos Nº
5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación
R1bII";
Que en relación a la localización del uso solicitado para el Distrito R1bII, en el Cuadro
de Usos Nº 5.2.1a) del CPU: "Servicios terciarios Lavandería mecánica por sistema de
autoservicio", indica No Permitido;
Que en tal sentido, y en cumplimiento de lo normado en el Código de Planeamiento
Urbano, el Área Técnica competente entiende que no sería factible acceder al visado
del uso solicitado: "Lavandería mecánica por sistema de auto servicio", toda vez que
se indica como NO Permitido, en el Distrito R1bII;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso:
"Lavandería mecánica por sistema de auto servicio", en el inmueble sito en la calle
Mercedes Nº 225, Planta Baja, U.F. Nº 4, con una superficie a habilitar de 25,20m²
(Veinticinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), toda vez que se
indica como NO Permitido, en el Distrito R1bII.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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