Disposición N° 63/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 63/DGRC/21
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021
VISTO: La Ley 27.541 y 26.413, el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/2020, 875-APN-PTE/2020, 1033-APN-
PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, 167-APN-PTE/2021, 168-APN-
PTE/2021, los Decretos de Necesidad y Urgencia CABA Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20
17/20, 2/21, y 5/21, la Disposición N° 18/DGRC/18, y la DI-59-2021-DGRC, el EX-
2020-10848592- GCABA-DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-APN-PTE/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 17/20, 2/21, y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°”;
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia ha sido prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033-APN-
PTE/2020, 67-APN-PTE/2021, 125-APN-PTE/2021, y 168-APN-PTE/2021 este último
con vigencia hasta el 9 de abril de 2021 incluido;
Que los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyeron a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”;
Que en el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia 125-APN-PTE/2021
estableció que podían llevarse a cabo eventos culturales, sociales, recreativos,
religiosos o familiares y actividades en general con HASTA VEINTE (20) personas en
espacios cerrados, manteniendo la limitación para espacios al aire libre si se trata de
espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el
grupo conviviente;
Que por su parte, en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme el
Decreto 463/GCBA/2019 y complementarios se llevan a cabo todos aquellos trámites
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6090 - 05/04/2021

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